El pasado 7 de diciembre se publicaban en el BOE las nuevas restricciones a la publicidad en televisión que serán puestas en funcionamiento a partir del 7 de enero. Las nuevas obligaciones de las cadenas pueden sonar a descanso de algunas de las prácticas más comunes de los canales en abierto (y también ahora los de pago), pero creo que los espectadores no notaremos grandes cambios en el día a día de la programación.
Según podemos ver con detalle en este artículo, estas son algunas de las nuevas normas:
Se prohíbe el patrocinio en informativos, reportajes y programas de investigación, entendiendo por programa informativo de actualidad «el equivalente a un informativo o boletín de noticias, incluidos los programas de investigación o reportajes sobre las noticias políticas o económicas de actualidad». Es decir, las molestas intervenciones de los presentadores en las secciones de deportes o la previsión del tiempo, inteligentemente separadas del resto del informativo, parece que podrán seguir confundiendo al espectador amparadas por la nueva ley.
Las telepromociones se computarán fuera del máximo de publicidad permitido por hora, aunque limitadas a 3 minutos y siempre dentro del desarrollo propio del programa en que vayan incluidas, con sus mismos presentadores y en el mismo plató. Lejos quedan ya aquellos tiempos en que precisamente estos profesionales no podían asociarse a marca alguna.
La norma más llamativa es la referente a autopromoción, señalándose un límite de 5 minutos/hora independientes del límite de publicidad ordinaria, algo que parece ser incompatible con la normativa europea que determina que la autopromoción es publicidad convencional y debería ajustarse a los límites marcados para esta. Personalmente, creo que la autopromoción no debería ser considerada como un mensaje publicitario cuando se emite en la misma cadena en la que se puede verse dicho programa, sobre todo porque no es una forma de financiación del canal y porque constituye un elemento informativo sobre su oferta de información y entretenimiento, más que una llamada a la compra de un producto por parte del espectador. Además, siempre he sido una gran apasionada de la calidad de algunos de los trabajos de autopromoción que se hacen en España (lamentablemente, casi siempre en canales temáticos) y creo que limitar su presencia en pantalla es una pena. En cualquier caso, primero deberán aclararse los detalles porque, al menos yo, no termino de verlo claro.
En este sentido, la ley hace una referencias a las sobreimpresiones en pantalla, aunque tampoco parece quedar muy claro si son autopromoción o publicidad pero, en cualquier caso, limitadas en el tiempo por hora, lo que puede ser un gran descanso para los espectadores cansados de ver su pantalla manchada con todo tipo de informaciones perennes, algunas de nulo interés y otras marcadas a fuego en su cerebro después de horas de interrumpir el visionado del programa en el que realmente están interesados. Es una moda molesta, intrusiva y me atrevería a decir que prácticamente intolerable en canales de pago, donde también se están convirtiendo en costumbre.
Sobre las retransmisiones deportivas, también se hace mención a las interrupciones para emitir mensajes comerciales, autorizadas solo cuando el juego esté parado o siempre que se pueda seguir el evento, matiz que ha dado lugar a las muy frecuentes pantallas partidas o ventanas, que permiten seguir las carreras de Fórmula 1 y hasta los descansos de programas en directo sin dejar de lanzar mensajes comerciales. Nada novedoso en este sentido.
En conclusión, no creo que este desarrollo de una ley que ya había sido aprobada hace unos meses vaya a tener un gran impacto sobre los espectadores ni sobre las cuentas por publicidad de las cadenas así que, lo que nos molesta nos seguirá molestando y aquello con lo que hemos logrado convivir tras años de experiencia teléfila no permanecerá mucho tiempo, solo el necesario para que los creativos discurran una nueva manera de vender su publicidad.
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